martes, 9 de diciembre de 2008

INTEGRANTES:

CEDEÑO, JOSE
GUEVARA, MAYERLYN
HERNANDEZ, JARMEL
ROJAS,JANAELI

REGLAMENTO DEL CASTIGO DISCIPLINARIO Nº 6

SEÑALAR LA ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE CASTIGO DISCIPLINARIO Nº 6.

CAPÍTULO I-Deberes De Los Militares De Mar Y Tierra
CAPÍTULO II-Reglas De Disciplina, Subordinación Y Camaradería
CAPÍTULO III-Del Derecho De Castigar-Castigos A La Unidad Fundamental-Castigos A Subordinados De Otra Unidad Fundamental, Pero Del Mismo Cuerpo-Castigos A Los Militares Destacados-Prohibición De Castigar En Presencia O Después De Dar Cuenta A Un Superior
CAPÍTULO IV-Normas Generales Para La Aplicación De Los Castigos
CAPÍTULO V-Definición Y Clasificación De Las Faltas
CAPÍTULO VI-Naturaleza, Graduación Y Amplitud De Los Castigos-Castigos Para Oficiales-Castigos Para Tropa-Amplitud De Castigos Para Los Oficiales-Amplitud De Castigos Para Individuos De Tropa-Atribuciones Disciplinarias De Otras Funciones Militares
CAPÍTULO VII-Cumplimiento De Los Castigos-Reglas Generales-Para Oficiales-Para Tropa-Anotación De Castigos-Lugares De Castigo
CAPÍTULO VIII-Régimen Disciplinario-Personal Sujeto A Régimen Disciplinario-Control Sobre El Régimen Disciplinario-Modificación, Suspensión Y Anulación De Castigos-Reclamos-Calificación De La Conducta.

IDENTIFICAR EL OBJETO DEL REGLAMENTO.
Este reglamento tiene por objeto establecer la sanción correccional pertinente al personal militar que incurra en una falta, tal como lo reza el Capítulo IV de este reglamento, que refieren las Normas Generales para la Aplicación de los Castigos, en su Artículo 83: “Los castigos disciplinarios tienen por objetivo corregir las faltas cometidas contra el régimen militar…”.; además el mismo también determina las normas que regirán el comportamiento y la disciplina de los militares activos adscritos a cada uno de los componentes de la Fuerza Armada Nacional.

IDENTIFICAR A QUIEN VA DIRIGIDO EL REGLAMENTO.

Este reglamento, conjuntamente con las sanciones previstas en el mismo, son aplicables sólo al personal militar activo agregado al conjunto que conforma la Fuerza Armada Nacional. Dichas sanciones son ejecutables por los superiores, en grado o antigüedad, de cualquier cuerpo militar, como lo señala el Capítulo III, Del Derecho de Castigar, en su Artículo 71: “Todo superior en grado, empleo o antigüedad, cualquiera que sea el cuerpo, establecimiento o servicio a que pertenezca tiene el deber estricto de contribuir al mantenimiento de la disciplina general, no disimulando las faltas de sus subordinados y esforzándose en poner remedio a éstas cuando vea que se persiste en ella. Cuando lo juzgue necesario, tiene el deber y el derecho de reprimir las infracciones imponiendo o solicitando la aplicación de los castigos previos, en la proporción y límites que se fijan en este Reglamento”.